Obligaciones
Artículo 134
Son obligaciones de los trabajadores:
I.- Cumplir las disposiciones de las normas de trabajo que les sean aplicables;
II. Observar las disposiciones contenidas en el reglamento y las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo, así como las que indiquen los patrones para su seguridad y protección personal;
(FRACCIÓN REFORMADA D.O.F. 30 DE NOVIEMBRE DE 2012)
III.- Desempeñar el servicio bajo la dirección del patrón o de su representante, a cuya autoridad estarán subordinados en todo lo concerniente al trabajo;
IV.- Ejecutar el trabajo con la intensidad, cuidado y esmero apropiados y en la forma, tiempo y lugar convenidos;
V.- Dar aviso inmediato al patrón, salvo caso fortuito o de fuerza mayor, de las causas justificadas que le impidan concurrir a su trabajo;
VI.- Restituir al patrón los materiales no usados y conservar en buen estado los instrumentos y útiles que les haya dado para el trabajo, no siendo responsables por el deterioro que origine el uso de estos objetos, ni del ocasionado por caso fortuito, fuerza mayor, o por mala calidad o defectuosa construcción;
VII.- Observar buenas costumbres durante el servicio;
VIII.- Prestar auxilios en cualquier tiempo que se necesiten, cuando por siniestro o riesgo inminente peligren las personas o los intereses del patrón o de sus compañeros de trabajo;
IX.- Integrar los organismos que establece esta Ley;
X.- Someterse a los reconocimientos médicos previstos en el reglamento interior y demás normas vigentes en la empresa o establecimiento, para comprobar que no padecen alguna incapacidad o enfermedad de trabajo, contagiosa o incurable;
XI. Poner en conocimiento del patrón las enfermedades contagiosas que padezcan, tan pronto como tengan conocimiento de las mismas;
XII. Comunicar al patrón o a su representante las deficiencias que adviertan, a fin de evitar daños o perjuicios a los intereses y vidas de sus compañeros de trabajo o de los patrones; y
XIII. Guardar escrupulosamente los secretos técnicos, comerciales y de fabricación de los productos a cuya elaboración concurran directa o indirectamente, o de los cuales tengan conocimiento por razón del trabajo que desempeñen, así como de los asuntos administrativos reservados, cuya divulgación pueda causar perjuicios a la empresa.
Artículo 135
Queda prohibido a los trabajadores:
I. Ejecutar cualquier acto que pueda poner en peligro su propia seguridad, la de sus compañeros de trabajo o la de terceras personas, así como la de los establecimientos o lugares en que el trabajo se desempeñe;
II. Faltar al trabajo sin causa justificada o sin permiso del patrón;
III. Substraer de la empresa o establecimiento útiles de trabajo o materia prima o elaborada;
IV. Presentarse al trabajo en estado de embriaguez;
V. Presentarse al trabajo bajo la influencia de algún narcótico o droga enervante, salvo que exista prescripción médica. Antes de iniciar su servicio, el trabajador deberá poner el hecho en conocimiento del patrón y presentarle la prescripción suscrita por el médico;
VI. Portar armas de cualquier clase durante las horas de trabajo, salvo que la naturaleza de éste lo exija. Se exceptúan de esta disposición las punzantes y punzo-cortantes que formen parte de las herramientas o útiles propios del trabajo;
VII. Suspender las labores sin autorización del patrón;
VIII. Hacer colectas en el establecimiento o lugar de trabajo;
IX. Usar los útiles y herramientas suministrados por el patrón, para objeto distinto de aquél a que están destinados;
(FRACCIÓN REFORMADA D.O.F. 30 DE NOVIEMBRE DE 2012)
X. Hacer cualquier clase de propaganda en las horas de trabajo, dentro del establecimiento; y
(FRACCIÓN REFORMADA D.O.F. 30 DE NOVIEMBRE DE 2012)
XI. Acosar sexualmente a cualquier persona o realizar actos inmorales en los lugares de trabajo.
Derechos
1. Derecho a un salario justo: Recibir un salario que no sea inferior al mínimo establecido, pagado de manera puntual y en la forma acordada.
2. Derecho a un ambiente de trabajo seguro: Disfrutar de condiciones de trabajo seguras y saludables, así como de medidas de prevención de riesgos laborales.
3. Derecho a la jornada laboral: No trabajar más de las horas establecidas por la ley, que son generalmente 48 horas a la semana para jornadas diurnas, y 42 para jornadas nocturnas.
4. Derecho al descanso: Contar con días de descanso semanal, vacaciones anuales y días festivos conforme a la ley.
5. Derecho a la capacitación: Recibir formación y capacitación para el desempeño de sus funciones y el desarrollo de sus habilidades.
6. Derecho a la no discriminación: Ser tratado con respeto y dignidad, sin discriminación por motivos de género, raza, religión, edad, orientación sexual u otros.
7. Derecho a la estabilidad laboral: No ser despedido sin causa justificada, y en caso de despido, tener derecho a recibir la indemnización correspondiente.
8. Derecho a la afiliación a la seguridad social: Ser inscrito en el sistema de seguridad social para acceder a servicios médicos, pensiones y otros beneficios.